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Generalidades sobre las Facturas

A cada Controlador Fiscal se le asignará un código identificatorio de punto de venta, comprendido entre 0001 y 9998 e independiente del asignado a la facturación manual. Un contribuyente no podrá usar más de una vez un mismo código de punto de venta.

La numeración será correlativa y creciente a partir del N° 000001 pudiendo completarse hasta OCHO (8) dígitos. La numeración de los comprobantes fiscales tipo "A" será independiente de la correspondiente a los tipo "B" y tickets que se emitan por un mismo Controlador Fiscal.

En caso de cambio o de saturación de la memoria fiscal, la numeración de los documentos fiscales emitidos, una vez re-inicializado el Controlador Fiscal, comenzará nuevamente por la unidad, conservando el mismo número de punto de venta.

Los Comprobantes Fiscales emitidos erróneamente no podrán anularse por medio del C.F., pasando el correspondiente importe a la memoria de trabajo.

Un comprobante podrá ser cancelado antes de su totalización. En ese caso, deberá inscribirse la leyenda "Comprobante Cancelado" y mantendrá el número correlativo asignado para los Comprobantes Fiscales. El "Comprobante Cancelado" deberá ser archivado y registrado en la correspondiente cinta testigo, si tuviere, del C.F.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el Controlador Fiscal deberá emitir un comprobante no fiscal a continuación de los documentos cancelados, detallando los números de comprobantes causantes del informe, la hora de la falla y, de ser factible, la causa que originó el inconveniente. Este comprobante deberá ser impreso sobre las hojas utilizadas para la emisión de facturas.

En caso de existir un transporte a la siguiente factura se deberá imprimir al final del documento, además de los ítems correspondientes al subtotal, alícuota de IVA, importe de IVA, Conceptos no Gravados -de corresponder-, discriminados por alícuota, un campo que contendrá la leyenda "TRANSPORTE A LA HOJA N°" con el número de hoja en la cual se continuará con la operación, igualmente en la factura continuadora en la primera línea de los datos de la operación se pondrá la leyenda "TRANSPORTE DE LA HOJA N°" con el número de la hoja de la cual proviene la operación y a continuación se repetirán los ítems que cerraron la hoja anterior. El transporte implica el cambio de numeración correlativa del comprobante fiscal.

Los valores de los subtotales serán acumulativos y se trasladarán a través de los diferentes transportes, para conformar el total final. Se deberá consignar en el último documento la cantidad de hojas emitidas bajo la leyenda "SON XXX HOJAS".

En ningún caso el importe total podrá ser de valor negativo o nulo. El diseño del C.F. no debe admitir esa posibilidad.

Los puntos 1), 3), 4), 11), 12) y 13) del Sector A, así como los datos de naturaleza comercial o publicitaria, podrán ser pre-impresos o impresos por el Controlador Fiscal.

NOTA: No se refiere a los artículos.